Diferencias de los Manuales tarifarios SOAT y ISS

 

Diferencias de los Manuales tarifarios SOAT y ISS




Diferencias de los Manuales tarifarios SOAT y IS


¿SOAT o ISS?

El Decreto 887 de 2001 deja al Manual Tarifario como un manual de referencia y a las aseguradoras y prestadores libres de realizar sus propias negociaciones con respecto de las tarifas. Pero estas negociaciones tienen como punto de referencia tanto las tarifas del Manual SOAT como las del recién reformado Manual del ISS.

el Manual ISS es el más utilizado desde hace dos años para las negociaciones que se realizan en el régimen contributivo, mientras que el SOAT es preferido por las IPS para acordar precios de atención a los pacientes del régimen subsidiado. Esto ocurre por dos razones: porque las EPS se han dado cuenta de que es más barato contratar a precios ISS y han conducido al mercado a negociar en esos términos, pero ofreciendo mayor volumen a cambio de menor valor. De esta forma, se da una mejor rotación del flujo de dinero, pues las EPS pagan más oportunamente que las Administradoras del Régimen Subsidiado o los entes municipales.

el régimen subsidiado se negocia con mayor frecuencia con tarifas SOAT, pues el pagador es más incierto, ya que su pago depende de variables como el desembolso de los alcaldes a la Administradora del Régimen Subsidiado y la mayor dificultad para facturar, pues es necesario partir las cuentas: lo que debe pagar el Estado y lo que le corresponde a la Administradora. Así que se contrata con tarifas SOAT porque permiten dar un valor general más alto, que compensa un poco los trámites administrativos y la incertidumbre de pago.



Algunas diferencias

 

Manual tarifario SOAT

Manual tarifario ISS

Normatividad

Decreto 2423 de 1996

Acuerdo 256 de 2.001 consejo directivo del ISS

Tarifas a facturar

Se factura de acuerdo al SMLV de acuerdo al índice de inflación anual.

Se factura de acuerdo al UVR (valores absolutos) establecido en el manual.

Clasificación de los procedimientos

Los procedimientos se clasifican de acuerdo a los grupos quirúrgicos.

Los procedimientos se clasifican de acuerdo a los CUPS.

Traslado (Facturación en Ambulancia)

Para   traslado

interinstitucionales   se

debe   reconocer   las

tarifas   oficiales   de   la

institución   prestadora

del servicio ART.63

Para   el     servicio    de

traslado       terrestre

interinstitucional       del

paciente       en

ambulancia,     se     fijan

tarifas     bajo Resolución

9279/93   de   Min salud.

(ARTICULO 93)

Materiales

-Los materiales que superen el grupo del 20 al 23 se factura en el consumo.

-En los procedimientos bilaterales se facturaran al 75% adicional establecido para el concepto de materiales de sutura, curaciones, drogas, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes anestésicos de acuerdo al grupo quirúrgico.

-El oxígeno se facturara por litraje y por hora de acuerdo al valor establecido para la venta al público.

-Los materiales que superen las 170 UVR se facturan al consumo.

-En los procedimientos bilaterales con menos de 170 UVR se reconocerá un75% adicional por conceptos de material de sutura, curaciones, soluciones, oxigeno, gases y agentes anestésicos de acuerdo a las UVR.

-El oxígeno se facturara de acuerdo al estándar y según lo establecido por cada institución.

-Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados, están excluidos de la tarifa de la estancia y se pagarán de acuerdo con su consumo.

Medicamentos utilizados en cirugía

Los medicamentos no se   facturan   porqué están     incluidos     en los derechos de sala.

Los   Medicamentos   se facturan     aparte  antes, durante y después de la cirugía.

Determinación de la complejidad de la cirugía

Se   determina   de acuerdo   a   grupo quirúrgico.   (Capítulo

III)

Se determina de acuerdo    a UVR(Unidades De  Valor (Relativo) (ARTICULO1)

Sala de observación

Se     factura     si     la permanencia       es menor   a   6   horas.

Después   de   las

6horas     se     factura como   habitación de 4camas.   (ARTICULO

47)

Se   factura   como   valor diario,   se   reconoce únicamente   cuando   el paciente reciba Atención por       un       periodo superior   a   las primeras dos   (2)       horas.       El valor   se determina   de acuerdo     al     nivel     de la   institución.

(ARTICULO 83

Derechos de sala

Para   pacientes   que

superan supera las 6

horas,   se   factura   la

UCI,   la     UCE     al

50%dependiendo   del grupo     quirúrgico.

(ARTICULO 49)

En   las   intervenciones

bilaterales   se

reconocerá   un

cincuenta   por   ciento

(50%)   adicional,   de acuerdo con el grupo quirúrgico.

En   las   intervenciones

con     el   mismo

especialista   en

diferente   región   de

procedimiento   o   un

diferente   especialista,

se       factura       al

100%dependiendo del   grupo   quirúrgico.

(ARTICULO 49)

 

Si   el   paciente   después del   procedimiento quirúrgico   supera   las   6 horas se factura sala de observación.

Para       los

procedimiento

quirúrgicos   bilaterales,

se   factura   al   75%

adicional de   las   UVR,

un   procedimiento   con

el   mismo   especialista,

con       una       vía       de

acceso,   con           una

intervención           o

procedimiento,   los

demás   procedimientos

se facturan al 50%

 

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