Diferencias de los Manuales tarifarios SOAT y ISS
Diferencias de los Manuales tarifarios SOAT y ISS
Diferencias de los Manuales tarifarios SOAT y IS
¿SOAT o ISS?
El Decreto 887 de 2001 deja al Manual Tarifario como un manual de referencia y a las aseguradoras y prestadores libres de realizar sus propias negociaciones con respecto de las tarifas. Pero estas negociaciones tienen como punto de referencia tanto las tarifas del Manual SOAT como las del recién reformado Manual del ISS.
el Manual ISS es el más utilizado desde hace dos años para las negociaciones que se realizan en el régimen contributivo, mientras que el SOAT es preferido por las IPS para acordar precios de atención a los pacientes del régimen subsidiado. Esto ocurre por dos razones: porque las EPS se han dado cuenta de que es más barato contratar a precios ISS y han conducido al mercado a negociar en esos términos, pero ofreciendo mayor volumen a cambio de menor valor. De esta forma, se da una mejor rotación del flujo de dinero, pues las EPS pagan más oportunamente que las Administradoras del Régimen Subsidiado o los entes municipales.
el régimen subsidiado se negocia con mayor frecuencia con tarifas SOAT, pues el pagador es más incierto, ya que su pago depende de variables como el desembolso de los alcaldes a la Administradora del Régimen Subsidiado y la mayor dificultad para facturar, pues es necesario partir las cuentas: lo que debe pagar el Estado y lo que le corresponde a la Administradora. Así que se contrata con tarifas SOAT porque permiten dar un valor general más alto, que compensa un poco los trámites administrativos y la incertidumbre de pago.
Algunas diferencias | ||
| Manual tarifario SOAT | Manual tarifario ISS |
Normatividad | Decreto 2423 de 1996 | Acuerdo 256 de 2.001 consejo directivo del ISS |
Tarifas a facturar | Se factura de acuerdo al SMLV de acuerdo al índice de inflación anual. | Se factura de acuerdo al UVR (valores absolutos) establecido en el manual. |
Clasificación de los procedimientos | Los procedimientos se clasifican de acuerdo a los grupos quirúrgicos. | Los procedimientos se clasifican de acuerdo a los CUPS. |
Traslado (Facturación en Ambulancia) | Para traslado interinstitucionales se debe reconocer las tarifas oficiales de la institución prestadora del servicio ART.63 | Para el servicio de traslado terrestre interinstitucional del paciente en ambulancia, se fijan tarifas bajo Resolución 9279/93 de Min salud. (ARTICULO 93) |
Materiales | -Los materiales que superen el grupo del 20 al 23 se factura en el consumo. -En los procedimientos bilaterales se facturaran al 75% adicional establecido para el concepto de materiales de sutura, curaciones, drogas, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes anestésicos de acuerdo al grupo quirúrgico. -El oxígeno se facturara por litraje y por hora de acuerdo al valor establecido para la venta al público. | -Los materiales que superen las 170 UVR se facturan al consumo. -En los procedimientos bilaterales con menos de 170 UVR se reconocerá un75% adicional por conceptos de material de sutura, curaciones, soluciones, oxigeno, gases y agentes anestésicos de acuerdo a las UVR. -El oxígeno se facturara de acuerdo al estándar y según lo establecido por cada institución. -Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados, están excluidos de la tarifa de la estancia y se pagarán de acuerdo con su consumo. |
Medicamentos utilizados en cirugía | Los medicamentos no se facturan porqué están incluidos en los derechos de sala. | Los Medicamentos se facturan aparte antes, durante y después de la cirugía. |
Determinación de la complejidad de la cirugía | Se determina de acuerdo a grupo quirúrgico. (Capítulo III) | Se determina de acuerdo a UVR(Unidades De Valor (Relativo) (ARTICULO1) |
Sala de observación | Se factura si la permanencia es menor a 6 horas. Después de las 6horas se factura como habitación de 4camas. (ARTICULO 47) | Se factura como valor diario, se reconoce únicamente cuando el paciente reciba Atención por un periodo superior a las primeras dos (2) horas. El valor se determina de acuerdo al nivel de la institución. (ARTICULO 83 |
Derechos de sala | Para pacientes que superan supera las 6 horas, se factura la UCI, la UCE al 50%dependiendo del grupo quirúrgico. (ARTICULO 49) En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional, de acuerdo con el grupo quirúrgico. En las intervenciones con el mismo especialista en diferente región de procedimiento o un diferente especialista, se factura al 100%dependiendo del grupo quirúrgico. (ARTICULO 49)
| Si el paciente después del procedimiento quirúrgico supera las 6 horas se factura sala de observación. Para los procedimiento quirúrgicos bilaterales, se factura al 75% adicional de las UVR, un procedimiento con el mismo especialista, con una vía de acceso, con una intervención o procedimiento, los demás procedimientos se facturan al 50%
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